Arrendador y arrendatario
El inmueble
Causa y fechas
Renta y fianza
Lugar y firma
De una parte, D./Dña. María García López, con DNI/NIF 12.345.678-Z y domicilio en Calle de Alcalá 120, 3.º B, 28009 Madrid, en adelante el ARRENDADOR.
De otra parte, D./Dña. Lucas Fernández Ruiz, con DNI/NIF 87.654.321-T y domicilio en Avenida del Puerto 45, 4.º A, 46021 Valencia, en adelante el ARRENDATARIO.
Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para contratar y, a tal efecto,
Que el ARRENDADOR es titular del derecho que le faculta para arrendar la vivienda sita en Calle Mayor 8, 2.º C, 28013 Madrid, y que es voluntad de las partes formalizar su arrendamiento por temporada, en la modalidad de arrendamiento para uso distinto del de vivienda regulada en el artículo 3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU), con arreglo a las siguientes
PRIMERA. Objeto y carácter temporal. El ARRENDADOR cede en arrendamiento al ARRENDATARIO el inmueble descrito como Vivienda amueblada de 70 m² con dos dormitorios, salón, cocina equipada y baño, plenamente equipada para su uso inmediato., sito en Calle Mayor 8, 2.º C, 28013 Madrid. El arrendamiento se concierta por temporada y por razón de un desplazamiento laboral temporal del arrendatario a la ciudad de Madrid durante seis meses, circunstancia que determina su carácter temporal y su sujeción al régimen de uso distinto del de vivienda (art. 3 LAU). El ARRENDATARIO declara que el inmueble no constituirá su vivienda habitual y que su necesidad de uso es temporal.
SEGUNDA. Duración. El contrato tendrá una duración determinada, desde el 1 de julio de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026, fecha en la que quedará extinguido sin necesidad de requerimiento previo y sin que resulten de aplicación las prórrogas obligatorias previstas para la vivienda habitual (arts. 9 y 10 LAU). La continuación en el uso del inmueble más allá de dicha fecha exigirá un nuevo acuerdo escrito entre las partes.
TERCERA. Renta y forma de pago. La renta se fija en 1.100 € mensuales, que el ARRENDATARIO abonará por meses anticipados dentro de los siete primeros días de cada mes, en la cuenta que designe el ARRENDADOR. Al tratarse de un arrendamiento para uso distinto del de vivienda, la actualización de la renta se regirá por lo libremente pactado por las partes (art. 4.3 de la Ley 29/1994); no resultan de aplicación los límites de actualización previstos para la vivienda habitual.
CUARTA. Fianza. A la firma del contrato, el ARRENDATARIO entrega al ARRENDADOR, en concepto de fianza, una cantidad equivalente a 2 mensualidades de renta, conforme al artículo 36 de la LAU (dos mensualidades en los arrendamientos para uso distinto del de vivienda). La fianza será devuelta al término del contrato, una vez comprobado el estado del inmueble y descontados, en su caso, los importes adeudados o el coste de los desperfectos imputables al ARRENDATARIO.
QUINTA. Gastos y suministros. Serán de cuenta del ARRENDATARIO los gastos de los suministros individualizables por contador (agua, electricidad, gas y, en su caso, telecomunicaciones) durante la vigencia del contrato. Los gastos generales de la finca, la comunidad de propietarios y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) serán de cuenta del ARRENDADOR, salvo pacto expreso en contrario.
SEXTA. Estado, conservación e inventario. El inmueble se entrega amueblado y equipado, según el inventario que se adjunta como anexo y que ambas partes firman. El ARRENDATARIO se obliga a conservar el mobiliario y el equipamiento y a devolverlos al término del contrato en el mismo estado, salvo el desgaste por el uso normal y diligente. El ARRENDATARIO no podrá realizar obras sin el consentimiento escrito del ARRENDADOR y responderá de los daños que cause por dolo o negligencia.
SÉPTIMA. Resolución. El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones contraídas facultará a la otra para resolver el contrato conforme al artículo 27 de la LAU, en particular por la falta de pago de la renta o de la fianza, el subarriendo o la cesión no consentidos, y la causación de daños dolosos o de obras no autorizadas en el inmueble.
OCTAVA. Régimen aplicable. De conformidad con el artículo 4.3 de la LAU, el presente arrendamiento para uso distinto del de vivienda se rige por la voluntad de las partes expresada en este contrato, en su defecto por el Título III de la Ley 29/1994 y, supletoriamente, por el Código Civil.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente contrato por duplicado, en el lugar y fecha indicados.
Arrendador y arrendatario
Quién alquila el inmueble y quién lo ocupa.